Resolución 0803: un avance importante para la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) emitió el 24 de junio de este año la Resolución 0803 “que establece medidas clave en la transición de Colombia hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso, fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago” –en términos de la misma cartera del Ambiente-, pautas que operacionalizan, parcialmente, la Ley 2232 del 7 de julio de 2002 "por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”.
Al respecto la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, sintetiza: “La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo” y que, acorde a la Resolución 0803, “la reglamentación define que, para permanecer en el mercado, los productos prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales; ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional; y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado”. Además, tiene en cuenta el sector salud en cuanto a los procesos donde el plástico de un solo uso sea irremplazable que, como reza el parágrafo del Artículo 5º de la Ley 2232, por “propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos”.
Y es que uno de los temas centrales de la 0803 está precisamente en los productos sustitutos que reemplazarán a los plásticos de un solo uso. Por ejemplo, en cuanto a los pitillos, se trata de cambiar el plástico por otro material alternativo o sustituto compatible con una condición sine qua non: que sea 100 % compostable a temperatura ambiente.
La Ley 2232 tiene por objeto la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso para velar por los derechos fundamentales a la vida, la salud y un ambiente sano, y define los plásticos de un solo uso como aquellos “que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.
La Resolución 0803 aplica, en todo el territorio nacional, a los productores de envases y empaques y fabricantes o productores de plásticos de un solo uso, y a las entidades públicas y privadas.
Los plásticos de un solo uso tienen costos ambientales altísimos para la humanidad: se calcula que anualmente en todo el mundo se producen más de 300 millones de toneladas de plásticos de los cuales alrededor de la mitad corresponden a los de un solo uso.
Los plásticos y sus derivados microplásticos afectan gravemente al invadir nuestros océanos, la fauna y la misma vida humana. Los microplásticos en el cuerpo humano pueden causar desde alteraciones hormonales hasta cáncer.
La escritora e investigadora Courtney Lindwall comenta en NRDC (por sus siglas en inglés; Consejo para la Defensa para los Recursos Naturales) como “los plásticos realmente no se descomponen; simplemente se rompen. Con el tiempo, el sol y el calor convierten lentamente los plásticos en piezas cada vez más pequeñas hasta que finalmente se convierten en lo que se conoce como microplásticos. Estos fragmentos plásticos microscópicos, de no más de 5 milímetros de largo, son difíciles de detectar y están en todas partes. Algunos microplásticos son incluso pequeños por diseño, como las microperlas utilizadas en los exfoliantes faciales o las microfibras en la ropa de poliéster. Terminan en el agua, ingeridos por la vida silvestre y dentro de nuestros cuerpos. Incluso han llegado hasta la apartada cordillera de los Pirineos y hasta el fondo de la Fosa de las Marianas. Para la vida silvestre, los microplásticos pueden ser particularmente peligrosos; cuando se ingieren, pueden acumularse fácilmente dentro del cuerpo de un animal y causar problemas de salud, como órganos perforados o bloqueos intestinales fatales”.
Acorde con la 0803, y con el ámbito de aplicación (Art. 5º, Ley 2232) el pasado 7 de julio tuvieron que salir de circulación ocho plásticos de un solo uso que se utilizan cotidianamente en nuestro país: las bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores son los ocho productos que saldrán del mercado la próxima semana. Además, se eliminarán 21 plásticos gradualmente a 2030, para dar cumplimiento a la Ley 2232 de 2022.
La Resolución 0803 que reglamente la Ley 2232 de 2022 es un paso importante y en la dirección correcta para velar por nuestros derechos al agua, la vida, a un entorno sano, en el cuidado de nuestra Casa Común de la que nos habla Francisco en su Carta Encíclica Laudato Si.
Erwing Rodríguez-Salah
Líder referente nacional en defensa del agua y los páramos; uno de los accionantes de la Sentencia T-361 (2017) de la Corte Constitucional.
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