Las protestas de las comunidades de los páramos
Hace tres semanas, coincidiendo premeditadamente con el inicio de la COP 16 en la ciudad de Santiago de Cali (21 de octubre), comunidades campesinas de los páramos Santurbán-Berlín y del Almorzadero (Departamento de Santander), y del Cocuy (Departamento de Boyacá), anunciaron cierres en importantes corredores viales para protestar contra algunas disposiciones gubernamentales. Desde luego, la desinformación no fue ajena a este escenario.
El presidente de la Federación de Parameros del Nororiente de Colombia, en declaraciones al periódico regional Vanguardia, argumentó que “después de muchas conversaciones con el Gobierno Nacional y la visita del presidente Petro a Málaga, a inicios del año pasado, donde aseguró que la delimitación de páramos era una trampa contra los campesinos”, las mesas de negociación no funcionaron debido a “una actitud sectaria del Ministerio de Ambiente”. Agregó que “el líder de los parameros se refiere a la promesa de no delimitación del páramo de Santurbán, que no se ha cumplido, y a la aplicación de la Ley de Delitos Ambientales, que afecta de manera especial a los agricultores del páramo del Almorzadero, ya que se excluyeron cientos de hectáreas cultivables”.
En cuanto a la delimitación de los 37 ecosistemas de páramos de nuestro país, es importante recordar que, si se está realizando un nuevo proceso de delimitación, como ocurre con el Complejo de Páramos Jurisdicciones Santurbán-Berlín, es por mandato de la Corte Constitucional. Mediante la Sentencia T-361 (mayo de 2017), esta ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) hacer una nueva delimitación del ecosistema, al considerar que la expedida durante el gobierno del presidente Santos, oficializada por medio de la Resolución 2090 (diciembre de 2014), vulneró cuatro derechos fundamentales invocados por los accionantes al interponer una acción de tutela contra ella: derecho a la participación ambiental, acceso a la información, debido proceso y derecho de petición. En otras palabras, en este momento, no es competencia del Gobierno decidir si se delimitan o no los páramos en nuestro país, pues esto es potestad de la Corte Constitucional. Ningún gobierno puede arrogarse esta facultad.
Este colaborador de Visión Latinoamericana ha tenido que aclarar en varias ocasiones que jamás se solicitó al gobierno Santos la delimitación de Santurbán ni de ningún otro ecosistema paramuno. Por el contrario, cuando el entonces presidente Santos anunció en 2011 que se delimitarían todos los páramos del país, comenzando con el emblemático Santurbán, se afirmó que ello configuraría el engaño más grande en la historia ambiental del país, pues serviría para legalizar los proyectos de las transnacionales mineras en la zona. Pero, una vez hecha realidad mediante la Resolución 2090 (2014), que delimitó la fábrica de agua por excelencia del Gran Santander, no quedó otra alternativa que entrar a jugar en este nuevo escenario interponiendo una acción de tutela contra ella, liderada por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
De hecho, la delimitación de Santurbán realizada por el gobierno Santos mediante la Resolución 2090 (2014) fue una delimitación de tipo exprés político-minera, sin los estudios científicos suficientes y pertinentes, priorizando los intereses particulares mineros (especialmente de las transnacionales) y favoreciendo una de las locomotoras de la administración Santos: la locomotora minera, que, bajo mi óptica, fue mal concebida.
El 20 de enero de 2018, a escasos seis meses de terminar su periodo constitucional, el presidente Santos anunció que ya se habían delimitado treinta páramos del país, y que antes de finalizar su administración (7 de agosto de 2018), estarían delimitados todos los 37 ecosistemas paramunos. El 19 de diciembre de 2014, cuando desde Bucaramanga el entonces ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo, dio a conocer la Resolución 2090 que delimitó Santurbán, afirmó que la misma metodología utilizada se replicaría en los demás páramos del país. Entretanto, el presidente Santos aseguraba que la delimitación de la Resolución 2090 era “razonable y equilibrada”.
En ese orden de ideas, cuando en 2017 la Corte Constitucional, con su Sentencia T-361, dio la razón a los accionantes contra la Resolución 2090, era previsible que otras delimitaciones estuvieran destinadas al fracaso, debido a la metodología utilizada. Bien reza el adagio popular: “a malos comienzos, peores finales”.
En efecto, el 3 de septiembre de 2019, en fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga dejó sin efecto la delimitación del páramo del Almorzadero, realizada mediante la Resolución 152 de 2018 del MADS. Una semana después, el 11 de septiembre, el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá dejó sin efecto la Resolución 1434 de 2017, que delimitó el complejo de páramos Cruz Verde-Sumapaz, considerando que dicho acto administrativo se había expedido sin participación de la comunidad. La Corte añadió que los criterios establecidos en la Sentencia T-361 sobre el proceso de participación ambiental deben ser respetados por el MADS en la nueva delimitación de los páramos del país.
En estos momentos, el MADS se encuentra en proceso de concertación con las comunidades del área de influencia del Complejo de Páramos Jurisdicciones Santurbán-Berlín, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional.
En su visita a Málaga (Santander) a inicios de 2022, referida por la Federación de Parameros, el presidente Petro reiteró lo que dijo durante su campaña presidencial: que no se aprobarán proyectos de mega minería en Santurbán, consciente, como también ha reiterado, de que se debe privilegiar el agua y la vida sobre la minería.
En cuanto a la delimitación de Santurbán, recordó cómo, cuando era Senador de la República, afirmó que este proceso era una trampa, entendiendo que se realizaría para favorecer los intereses mineros de las transnacionales.
Asimismo, no se pueden desconocer las realidades de las comunidades campesinas parameras, que también merecen la atención del Estado colombiano.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de VISIÓN, La Revista Latinoamericana.