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Santurbán, solución política o jurídica

El próximo seis de agosto, concluirá el periodo constitucional del presidente Iván Duque y, con este, van tres periodos presidenciales (dos de Santos y el actual de Duque) sin que se haya resuelto el conflicto ambiental minero suscitado ante la posibilidad de que se aprueben proyectos de mega minería en Santurbán y sus ecosistemas circunvecinos y, por contera, no se vislumbra una pronta solución, a no ser que el próximo Gobierno adopte una visión conservacionista de aquellos, en contraposición a los gobiernos citados, que asumieron una visión minera frente a nuestros ecosistemas paramunos.

Años atrás, frente a la problemática de nuestros páramos, planteé la dicotomía entre el querer y el deber ser: el querer del Gobierno y las empresas mineras por explotar, con fines extractivistas, nuestros páramos y sus ecosistemas circunvecinos (visión minera), en contraposición al deber ser, su protección y conservación (visión conservacionista), dicotomía aún sin resolver. Así mismo, y derivada de la anterior, respecto al proceso de la nueva delimitación de Santurbán, el querer ser del Gobierno-mineras por una delimitación exprés político-minera, a su medida y a manera de mapa para la explotación minera, que permita cumplir con sus objetivos extractivistas, pasando por alto el rigor de los estudios científicos, como los hidrológicos e hidrogeológicos.

Es importante hacer aquí un paréntesis para recordar cómo la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-361 (mayo/2017), ordenó al Ministerio de Ambiente hacer una nueva delimitación de Santurbán por considerar que la delimitación de la Resolución 2090 (diciembre/2014) -que siempre califiqué de resolución acomodaticia minera, y a todo el proceso que convergió en ella como el engaño más grande en la historia ambiental del país, como lo expresé en esta Revista Visión- vulneró el derecho a la participación ambiental de las comunidades afectadas por la delimitación, entre ellas, la de Bucaramanga. Santurbán, la fábrica de agua por excelencia del Gran Santander (Departamentos de Santander y Norte de Santander), provee el agua a una comunidad cercana a los 3 millones de habitantes, en una dinámica de constante crecimiento.

Los dos principales procesos en torno a Santurbán, su nueva delimitación, a cargo del Ministerio de Ambiente, por mandato de la Corte Constitucional, y el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación minera, a cargo de la Autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA), entidad adscrita a la cartera de Ambiente, se constituyen hoy, paradójicamente, en las principales amenazas para nuestra agua y páramos: una nueva delimitación de Santurbán exprés político-minera que, al igual que su predecesora la delimitación de la Resolución 2090 y, peor aún, como la actual “propuesta integrada de delimitación”, que inició a concertar con las comunidades pertenecientes a las municipalidades de Soto Norte -que aún no ha concertado con Bucaramanga- para dar cumplimiento a la Sentencia T-361, tiene gravísimos vacíos técnico-científicos, como la carencia de los estudios hidrológicos e hidrogeológicos.

Excelente sería que el próximo Gobierno asumiera una visión conservacionista de nuestros páramos y sus ecosistemas circunvecinos, el deber ser, dándose, de una vez por todas, una solución política al conflicto ambiental-minero -que lleva más de doce años- garantista para el agua de las futuras generaciones de colombianos. De lo contrario, tendremos que seguir acudiendo a los estrados judiciales para hacer respetar nuestros derechos, esperando una solución jurídica que privilegie el derecho al recurso hídrico de millones de colombianos, como lo hicimos cuando logramos llevar el caso Santurbán a nuestra más alta Corte, con la tutela que interpusimos contra la Resolución ministerial 2090 (2014) que delimitó Santurbán, y que dio origen a la Sentencia T-361, que declaró viciada dicha delimitación.

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Erwing Rodríguez-Salah

Líder y referente nacional en la defensa de los páramos. Uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la S. T-361 de la Corte Constitucional.