“Es un gobierno que excusa su ineficiencia al criticar las instituciones": Juan Manuel Charry sobre Constituyente de Petro
“Si las instituciones que hoy tenemos en Colombia no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo, a través de su voto, mandó y ordenó, entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente”, afirmó el presidente Gustavo Petro.
El abogado constitucionalista y especialista en ciencia política, Juan Manuel Charry, en entrevista con VISIÓN, nos entregó su análisis acerca de la iniciativa del presidente Petro.
Charry considera que esta es una propuesta innecesaria que se da en el contexto del fracaso de las reformas del Gobierno en el Congreso, porque la gran mayoría de los colombianos está conforme con la Carta Magna que rige el país en la actualidad y no quieren cambiarla.
Según la Constitución de 1991, las reformas constitucionales deben seguir procedimientos específicos que incluyen la aprobación por mayorías absolutas en el Congreso y controles constitucionales rigurosos que son demorados y no alcanzaría lo que queda de este periodo presidencial para hacer un constituyente.
El especialista considera que, ante las investigaciones que tiene pendientes por la financiación de su campaña y otros hechos de corrupción, la actitud del presidente ha sido desprestigiar las instituciones argumentando que no funcionan bien y que es necesario cambiarlas. “Esos cuestionamientos el Gobierno los evade con discursos altisonantes y de división, a mi juicio peligrosos. Cuando realmente su función como presidente es representar la unidad nacional”.
VISIÓN: ¿Cuál es su opinión acerca de la iniciativa del presidente Petro de convocar la Asamblea Constituyente?
Juan Manuel Charry: Esta iniciativa se da en un contexto donde los proyectos presentados por el Gobierno no han tenido éxito y como una forma de superar las dificultades con el Congreso. Esto ha sido recibido muy mal, porque el poder legislativo es el escenario democrático donde se deben debatir estos proyectos, y si no se logran es porque las mayorías que representan a la sociedad en los distintos partidos no están de acuerdo con las propuestas.
El presidente contrasta las mayorías. Él las obtuvo en la elección presidencial, pero el Congreso también las obtuvo y, en ambos casos, deben respetarse. Es proporcional a donde está representada la sociedad de acuerdo a la votación que obtuvo cada uno de los partidos.
Entonces, la propuesta de la Constituyente no ha tenido buen recibo en el sentido de que se trata de pasar por encima del Congreso buscando un escenario diferente donde tuvieran acogida las propuestas gubernamentales.
El tema se complica aún más porque la Constitución de 1991 establece cómo deben ser las reformas constitucionales. Señala tres vías: una que se ha utilizado muchísimas veces, más de 55 veces en los 33 años de la Constitución, es cambiar la Carta Magna vía actos de reforma en el Congreso de la República. La otra es el referendo, que se ha intentado una sola vez, en el primer gobierno de Álvaro Uribe, pero que fue muy difícil, pues de trece preguntas solo una pudo superar el umbral de participación electoral del 25%. Y una tercera vía que no se ha utilizado nunca, la Asamblea Constituyente, que al parecer fue la primera opción que consideró el presidente Petro, pero una vez que vio su dificultad la abandonó. Esto porque requiere una ley de mayorías absolutas en el Congreso, la convocatoria a la elección, fijar el temario y establecer el número de asambleístas. Luego esa ley va a control de la Corte Constitucional y después a la Organización Electoral.
Asimismo, para que la elección sea válida, se requiere que participe al menos una tercera parte del censo electoral actual, algo más de 13.300.000 habitantes. De manera que es muy difícil y podrían incluso disputarle las mayorías las otras fuerzas políticas al Gobierno en esa Asamblea.
Una vez que se logre la elección, el órgano tendría que establecerse, seleccionar, debatir y proponer la reforma, acto que tiene control ante la Corte Constitucional, lo cual implica un trámite que fácilmente podría durar entre 18 meses y 2 años, ya para el final del Gobierno Petro.
Eso hace que se haya descartado esa opción y que el presidente planteara un poder constituyente que no tiene marco en lo jurídico, acudiendo a una noción teórica de que el pueblo lo puede respaldar, que lo entiendo más como acudir a sus bases y al escenario natural, donde se siente más cómodo Petro, en la plaza pública y en las calles en manifestación, pero estas no son el poder constituyente que requieren de un conteo y mayorías con reglas de juego preestablecidas.
De manera que está enunciando una posibilidad que no está aterrizada en el marco jurídico.
VISIÓN: ¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente y cómo se realiza?
J.M.C.: Es una de las formas en que se puede reformar la Constitución, que no se ha ejercido nunca. Desde que se escribió la Constitución de 1991. Cabe anotar que no es propiamente una Asamblea Constituyente es más una Asamblea Constitucional, porque es reglada, tiene límites, competencias y controles.
¿Qué requiere una Asamblea Constituyente en los términos de la Constitución vigente? Lo primero, es que exige que el Congreso la convoque mediante una ley de mayorías absolutas tanto en la Cámara como en el Senado, es decir que debe votar la mitad más uno de los miembros que la componen. Por ejemplo, si en el Senado son 104, pues tienen que votar 52 personas a favor de la ley para que sea aprobada.
Y algo similar ocurre en la Cámara, donde podríamos estar hablando de 170 representantes, o sea, que requiere la mitad más 1 de ese número para que la ley sea aprobada.
Esa ley tiene control de constitucionalidad, porqué la Carta Magna establece que toda ley que se refiera a una convocatoria al elector o al constituyente primario debe tener un control previo. Por lo tanto, las leyes que convocan a referendo o Asamblea Constituyente van a la Corte Constitucional para que haga un examen automático de constitucionalidad, que en la práctica puede durar del orden de seis a nueve meses.
Una vez que se surte eso, la ley debe haber establecido el número de personas que componen la asamblea constituyente y el tema respecto del cual se van a hacer las reformas. Dicho en otras palabras, aunque no es exacto, es una especie de mini congreso que se va a ocupar de un tema Constitucional, lo debate y se dedica solo a eso para expedir un acto de reforma.
Un requisito constitucional es que los miembros de la Asamblea deben ser elegidos popularmente, por este motivo se acude a las urnas para que los partidos y los ciudadanos presenten sus candidaturas y lleguen a esa Asamblea las personas que obtengan las mayorías en los términos que rigen la ley; son cifra repartidora, mayoría de representación con su proporcional o la que establezca y debe decidir si será de 30, 40 o 50 miembros.
La misma ley debe establecer el tiempo de sesiones para estudiar los temas propuestos y también, determinar el procedimiento para aprobar esas reformas o por lo menos habilitar para que por mayoría se establezcan los mecanismos de la Asamblea.
Una vez que eso ocurra se produce un acto de reforma, que puede ser objeto de demanda ante la Corte Constitucional, en el sentido de que allí se revise si cumplió, por un lado, los requisitos de procedimiento que le fijó la ley; si sesionó dentro del término, con el procedimiento establecido, con las mayorías para designar a sus asambleístas y si la decisión que toma se ajusta al mandato que le dio el legislador y a los preceptos que dice la Constitución del 1991.
VISIÓN: ¿Cree que Colombia necesita realizar una constituyente para resolver los problemas políticos, económicos y sociales que tiene?
J.M.C.: No, el Gobierno rompió la coalición con los partidos tradicionales en el primer año de gobierno, a mi juicio, prematuramente. Petro generó una distancia innecesaria del Congreso, es decir, tenía una coalición y mayorías para sacar adelante sus reformas y por alguna razón las desestimó. Y como reacción a esa discrepancia con el Legislativo y a la falta de mayorías, planteó la posibilidad de superar al Congreso acudiendo al constituyente, lo que generó un peor ambiente político.
Dicho en palabras sencillas, no creo que sea necesario. En nuestro país los colombianos nos sentimos conformes con la Constitución, además, reformarla es relativamente fácil, en 33 años de vigencia, hay más de 55 reformas, lo que da algo así como 1.7 al año vía acto legislativo. Es necesario pasar por el Congreso.
Me parece una iniciativa equivocada, en el sentido de que una cosa es hablar de reforma; a la salud, a las pensiones y al régimen laboral, que son propias del legislador y otra muy distinta es acudir a un escenario constituyente a hablar de lo mismo.
La Constitución señala los aspectos en salud, pensiones y trabajo en términos de garantías constitucionales que la ley los desarrollará y no es una Asamblea Constituyente el escenario para debatir las propuestas gubernamentales.
VISIÓN: ¿La Asamblea Nacional Constituyente es la vía por la que el presidente Petro puede perpetuarse en el poder?
J.M.C.: En Colombia tuvimos una reforma constitucional que permitió la reelección del entonces presidente Álvaro Uribe. En esa ocasión se modificó un artículo. De hecho, quienes lo promovieron decían que era una reforma muy pequeña, poner a modificar un “articulito” como al efecto lo reformaron.
Recordemos que en Colombia está prohibida la reelección presidencial y en ese momento también, pero se autorizó una excepción para que se reelija el presidente de la República. Una vez que llegó Juan Manuel Santos al poder, él dijo que se derogaría esa reelección, pero lo hizo después de que lo reeligieron, es decir tuvimos dos presidentes reeligidos bajo esa fórmula.
Sin embargo, como no tuvo muy buena aceptación, cuando se cambió, se afirmó que no se podría volver a restablecer la reelección, sino a través de mecanismos de participación ciudadana, dicho en otras palabras, a través de referéndum o Asamblea Constituyente. En donde interviniera la ciudadanía votando el referéndum o eligiendo a los asambleístas de una Asamblea Constituyente en los términos que hemos explicado, con el ánimo de que no fuera fácil volver a la reelección presidencial.
Entonces en Colombia está prohibida esta figura y la única forma de restablecerla es mediante un referendo o una Asamblea constituyente con los requisitos constitucionales que implican; ley de convocatoria por el Congreso y control constitucional. En el tema del referéndum; que participe una cuarta parte del censo electoral y en el caso de la constituyente una tercera parte.
Para decirlo en números al menos 10`000.000 de votantes para el referendo y 13`300.000 para que la Asamblea Constituyente que la votación genere efectos. Y lo que se produzca en estos resultados también tiene control de constitucionalidad. Son procedimientos engorrosos, largos, que tienen controles y es posible que la elección arroje resultados distintos a los que el Gobierno quisiera, de manera que no veo fácil que este presidente o cualquier otro pueda ser reelegido dada la experiencia que tuvimos en el pasado.
VISIÓN: ¿Es posible que a través de decretos el presidente convoque a la Asamblea Nacional Constituyente?
J.M.C.: A través de decretos no se pueden adoptar reformas legislativas ni constitucionales. Un decreto es la forma de llevar a la realidad lo que la Constitución o la ley establece; es un reglamento que instrumenta una decisión legislativa o constitucional.
Hay casos en donde la ley le da un espacio mucho más amplio al reglamento en materia económica y financiera. El legislador simplemente da criterios generales, por ejemplo, en comercio exterior le otorga un espacio muy amplio al gobierno.
Por tanto, puede regular las leyes en el caso de la salud; puede ordenar el pago a las EPS y las IPS y cambiar ciertos criterios dentro de los márgenes de la ley. Sin embargo, existe en la Constitución del 1991, como en la anterior, los estados de excepción que son; el estado de guerra; el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Estos funcionan cuando el Gobierno declara una circunstancia excepcional, porque ha habido un hecho impredecible de grandes proporciones que afecta el orden público y económico o una confrontación con otro estado. Por ejemplo, la erupción de un volcán, un terremoto, una inundación, una recesión con calidad en la tasa de cambio, entre otras cosas.
En estos momentos el Gobierno puede tomar decisiones con rango de ley, es decir expedir leyes vía decreto. Pero esas leyes tienen que estar directamente relacionadas con la crisis. La declaratoria del Estado y las medidas que se tomen tienen control de constitucionalidad de la Corte.
Esto para decir que en mi opinión no se pueden reformar las cosas vía decreto, porque incluso los decretos excepcionales tienen unas limitaciones. En otras palabras, no se puede reformar la salud y las pensiones alegando un estado de excepción sabiendo que era una propuesta gubernamental de campaña que no tuvo eco o aceptación en el Congreso.
VISIÓN: ¿Qué aspectos le parecen relevantes de la Constitución de 1991? ¿Cómo ha funcionado en estos 33 años?
J.M.C.: Si entramos al campo de los especialistas, seguramente encontraríamos aspectos y métodos criticables. Pero yo diría que la Constitución de 1991 tiene muy buena aceptación ciudadana y credibilidad en sus instituciones; como la Corte Constitucional que tiene mucha confiabilidad entre los ciudadanos.
¿Qué tiene de positivo la Constitución, a mi juicio, que produjo ese efecto? Tiene varias cosas; que estableció una muy amplia Carta de derechos constitucionales y la acompañó con acciones judiciales para protegerlos; la acción de tutela; las acciones populares y la acción de cumplimiento; que son instrumentos que le permiten al ciudadano reclamar sus derechos vía judicial y ahí es cuando siente que la Constitución se puede exigir.
Esto no es extraño, ocurre en muchos regímenes desde hace mucho tiempo atrás. En México desde el siglo XIX; en Europa desde 1920 y en Colombia tardíamente en 1991.
De eso dan cuenta más de siete u ocho millones de tutelas que se han puesto durante estos 30 años, donde se ve como una vía cierta para reclamar los derechos. Los colombianos creen en su Corte Constitucional. Hay efectos y decisiones que podemos considerar que exceden o no están acorde con las funciones de la Corte. Pero diría que el ciudadano común ve la Constitución del 91, cercana, garantista de sus derechos y con herramientas que permiten reclamar.
VISIÓN: El presidente ataca mucho la institucionalidad de nuestro país argumentando que nada funciona. ¿Cómo ve usted esas declaraciones de Petro?
J.M.C.: Las instituciones tienen aspectos a mejorar. Pero a mi juicio, el Gobierno asume una posición criticable cuando la decisión es adversa, afirma que las instituciones no funcionan, pero cuando las disposiciones le convienen las instituciones sí funcionan.
Es una forma de reacción política cuando las cosas no están bien. Temas como la reforma a la salud o de las pensiones que están a punto de ahogarse o se hundieron en el Congreso, tuvieron debates jurídicos; como si debía ser una ley estatutaria o no; si debe tener un estudio de impacto fiscal, que en efecto no lo ha tenido.
No quisiera decirlo en estos términos en que lo estoy pensando, pero lo voy a decir. Es un gobierno que excusa su ineficiencia al criticar las instituciones. Porque cuando las cosas no le salen bien, le parece que las instituciones no funcionan, pero cuando las cosas salen bien, como le sucedió al presidente Petro en el pasado, por ejemplo, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo reintegró en su momento y el ordenamiento jurídico lo aceptó, luego de que la Procuraduría lo destituyó de la alcaldía de Bogotá.
También el establecimiento jurídico colombiano estableció que haber estado en la cárcel por porte de armas no lo inhabilitaba para ser funcionario de elección popular; alcalde o presidente, haciendo una interpretación a favor de él como candidato del momento. Porque la Constitución dice que cualquier sanción con pérdida de libertad lo inhabilita para un cargo de elección popular. Entonces son decisiones institucionales que lo han favorecido y respecto de las cuales él se sintió muy cómodo en su momento.
Se siente incómodo cuando no le favorece y en mi opinión, a veces hay errores por parte del Gobierno evidentes. En otros casos puede no haber errores obvios sino temas más discutibles. Pero decisiones como la declaración del Estado de emergencia en la Guajira que desembocaron en escándalos de corrupción, fueron decisiones tomadas sin el rigor que implicaba la figura de emergencia económica. La Corte en su momento se la glosó. Eso es garantía de un Estado de derecho de pesos y contrapesos en donde hay un controlador independiente que puede decir; esto está bien o está mal. Ya ha habido muchos casos en que esos tribunales le han dado la razón al Gobierno.
VISIÓN: El presidente, refiriéndose a su gobierno, dijo: “La oligarquía de Colombia y la vieja manera de gobernar paramilitar nos quiere cercar para que no se produzcan las transformaciones a través de normas, quieren acabar las normas constitucionales del gobierno. En otra aparte dice nos quieren arrinconar y quien nos salva del rincón el pueblo, yo lo que he propuesto es que nos constituyamos como pueblo, que el pueblo sea constituyente, eso significa mover millones de personas.
Aquí que nazca el poder constituyente campesino de Colombia”. ¿A qué podría referirse el presidente con estas palabras?
J.M.C.: Creo que esto hay que verlo en contexto. Mencionábamos que en el primer año de gobierno tuvo la coalición con partidos tradicionales y mayorías en el Congreso, que a mi juicio deshizo la coalición de forma prematura. Ahora que las cosas empiezan a funcionar adversamente para el Gobierno, empieza el separar y a presentar un discurso disociador y de confrontación.
Lo digo porque hay una investigación de la financiación de la campaña del presidente en la Comisión Nacional Electoral; de tiempo atrás hay indagaciones a su hijo, a su hermano y tenemos unos audios escandalosos de su jefe de campaña con la que era en su momento jefe de gabinete, hablando de recursos que recibieron por fuera de la financiación formal a su campaña. Es decir, tenemos escándalos en aspectos relativos al actual Gobierno y los controles están empezando a funcionar.
Yo diría, en ese contexto rota la coalición del año inicial; el Gobierno acude un poco al discurso de confrontación; Queremos el cambio y no, no lo dejan hacer. Creo que es un discurso fácil de confrontación, de diferencia, pero que se explica porque los controles están pidiéndole explicaciones al Gobierno sobre; cómo fue la financiación de su campaña; cuál fue el rol de su hijo en la campaña presidencial; el papel de su hermano acudiendo a las cárceles a negociar la Paz Total. Esos cuestionamientos considero que el Gobierno los evade con discursos altisonantes y de división, a mi juicio peligrosos. Cuando realmente su función como presidente es representar la unidad nacional.
Fuente Imagenes: VOA